LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 76. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (170 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley es de aplicación a los funcionarios al personal funcionario de los cuerpos de la Policía local, cualquiera local que sea la se halle en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino en el cuerpo de Policía local.
2. El personal funcionario en
situación administrativa de segunda actividad sin ocupar destino en el cuerpo de Policía local estará sometido al régimen general disciplinario de la función pública.
3. Aquel personal
que se encuentren, halle en situación distinta de las anteriores incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en la presente ley que pudiera cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas en razón de su pertenencia a un cuerpo de Policía local, siempre que la falta cometida no le sea compatible, atendidas las circunstancias, con dicha situación. de aplicación otro régimen disciplinario o que, de serlo, no estuviera prevista en el mismo aquella conducta.
2. Los funcionarios 4. El personal en prácticas se someterán queda sometido a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de régimen interior de la Academia Gallega de Seguridad Pública y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que se establezcan reglamentariamente. el hecho no constituyese falta de disciplina docente, a las normas de la presente ley que le sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →