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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 77. Personas responsables, obligación de comunicación de infracciones y extensión de responsabilidad.

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Artículo 77. Sujetos responsables. Personas responsables, obligación de comunicación de infracciones y extensión de responsabilidad.
1. Los funcionarios El personal de los cuerpos de la Policía local pueden puede incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en el presente capítulo, este título, desde el momento de la toma de posesión hasta el de la jubilación o pérdida de la condición de personal funcionario.
2. El personal de los cuerpos de Policía local tendrá la obligación de comunicar por escrito al mando superior inmediato los hechos de que tuviera conocimiento que estime constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando este mando superior sea la persona a denunciar, en cuyo caso la comunicación se efectuará al mando superior inmediato de aquella.
3.
Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores prevista para las personas autoras de una falta los aquellas que induzcan indujesen a su comisión y los jefes que la toleren. comisión.
3. 4. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los las personas que encubriesen hayan encubierto la comisión de una falta muy grave o grave. Debe de entenderse grave y los mandos que la tolerasen. Se entenderá por encubrimiento el hecho de no dar cuenta al mando superior jerárquico competente, de modo inmediato y por escrito, forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los cuales se tenga conocimiento, salvo cuando sea éste el presunto infractor, en cuyo caso la comunicación que se efectuará a su superior inmediato. tuviera conocimiento.

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En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

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