Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 78. Faltas disciplinarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 78. Clases de faltas. Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias en que pueden cometer los miembros puede incurrir el personal de los cuerpos de la Policía local podrán ser leves, graves y muy graves. graves, graves o leves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


