Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 79. Faltas muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016.
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Artículo 79. Faltas muy graves.
Se considerarán Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía en el ejercicio de sus funciones.
b) Ser condenado, Haber sido condenado/a en virtud de sentencia firme, a pena privativa de libertad, como autor de una conducta constitutiva de firme por un delito doloso relacionada relacionado con el servicio o que cause causase grave daño a la administración Administración o a los administrados. las personas.
c) El acoso moral y el acoso sexual. abuso de atribuciones que
d) Elcause causase grave daño a los ciudadanos, la ciudadanía, al personal subordinado, a los subordinados la Administración o a la administración, y la las entidades con personalidad jurídica.
d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas la ciudadanía que se encuentren encuentre bajo su custodia. custodia policial.
e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan.
f) La no prestación El abandono de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en servicio, salvo que sea obligada su actuación. exista causa de fuerza mayor que impida comunicar al mando superior dicho abandono.
g) El abandono del servicio. La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados
h)oficiales o calificados como tales. así conforme a la legislación específica en la materia.
i) h) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, siempre que perjudique cuando perjudicase el desarrollo de la labor policial, cause perjuicio a la administración, a los detenidos e investigados ciudadanía o a cualquier otra persona afectada por la investigación policial o se utilice dicho conocimiento en provecho del propio funcionario. las entidades con personalidad jurídica.
j) La realización i) El incumplimiento de actividades declaradas incompatibles legalmente, cuando las mismas comprometan la imparcialidad o independencia. normas sobre incompatibilidades cuando ello diese lugar a una situación de incompatibilidad.
k) j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de ellas estas o en actuaciones concertadas a con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
l) Incurrir en falta grave cuando el funcionario hubiera sido sancionado anteriormente, en virtud de resoluciones firmes, por otras tres faltas de carácter grave o muy grave, cometidas en el periodo de un año inmediatamente anterior a la comisión de la nueva infracción. k) La falta de colaboración manifiesta con
m)los miembros del cuerpo de la Policía local y demás miembros de los cuerpos de Policía local así como con los miembros otro personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, seguridad, cuando resulte resultase perjudicado gravemente el servicio o se deriven derivasen consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
n) l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o siempre que perjudique su prestación. realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
ñ) m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico o a prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenados, con el fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar el servicio.
n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de ideología, religión origen racial o creencias, situación familiar, pertenencia a etnia étnico, religión o raza, origen nacional, idioma, sexo, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, género, enfermedad, discapacidad sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
p) Asimismo, son faltas Las infracciones tipificadas como muy graves, a los efectos de lo establecido graves en la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la legislación sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos: públicos.
1.º La alteración o manipulación de imágenes y sonidos grabados, siempre y cuando no constituyan delito.
2.º La cesión, transmisión y revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualquier ánimo y finalidad, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de modo íntegro o parcial.
3.º La reproducción de imágenes y sonidos grabados con finalidades distintas de las establecidas en la Ley orgánica 4/1997.
4.º La utilización de imágenes y sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para finalidades distintas de las establecidas en la Ley orgánica 4/1997.
q) Cualquier otra conducta no enumerada en los apartados anteriores tipificada como falta muy grave en la legislación general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


