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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 80. Faltas graves.

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Artículo 80. Faltas graves.
Son faltas graves:
a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados el personal de pertenencia al cuerpo o ciudadanos, con la ciudadanía, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas. cuando causase descrédito notorio a la institución policial.
b) La desobediencia a los mandos superiores jerárquicos o responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos. aquellos, salvo que constituyesen infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
c) La omisión de la obligación de dar cuenta informar a sus superiores la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que que, por su entidad, requiera su conocimiento o decisión urgentes. urgente.
d) La infracción de deberes u obligaciones legalmente establecidos inherentes al cargo o función, cuando se produzcan de manera grave y reiterada.
e) Los actos y conductas que atenten gravemente contra la dignidad de los funcionarios, contra la imagen de los cuerpos de la Policía local y contra el prestigio y la consideración debidos al ayuntamiento y a la Xunta de Galicia.
f) La
falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, sitio o cuando así se disponga disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
g) e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses, meses cuando las dos anteriores hubieran hubiesen sido objeto de sanción firme por falta leve.
h) f) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de la misma. enfermedad.
i) g) La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, que ocasione ocasionase un grave perjuicio a la ciudadanía ciudadanía, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.
j) h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.
i)
La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la tergiversen, desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause causase perjuicio a la administración Administración o a los ciudadanos, la ciudadanía, siempre que el hecho no constituya constituyese delito o falta muy grave.
k) j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.
l) k) No ir provisto en los actos de portar durante el servicio de la uniformidad reglamentaria el uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, así como de los distintivos de la categoría o cargo, del el arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie mediase autorización en contrario. contra.
m) El extravío, la pérdida o la sustracción del arma reglamentaria, siempre l) Exhibir armas sin causa que concurra negligencia grave.
n) La utilización del arma
lo justifique, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él sin causa del mismo infringiendo las normas que lo justifique, creando alarma entre regulan su empleo.
m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de
los ciudadanos distintivos de identificación o grave desprestigio del cuerpo. arma reglamentaria.
ñ) n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública de uniforme o hacer uso u ostentación del arma reglamentaria y/o de los distintivos de identificación, pública, salvo que se trate de actos de servicio o u actos oficiales en que la asistencia de uniforme esté indicada. estuviera indicada o hubiese sido autorizada.
o) Causar ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio, servicio o dar lugar, por negligencia grave, lugar al extravío, pérdida o sustracción de éstos. los mismos.
p) o) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados en al personal subordinado el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos tenga reconocidos, siempre que no constituya constituyese falta muy grave.
q) p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en ambos casos con habitualidad o psicotrópicas fuera del servicio, cuando afecte tales circunstancias tuvieran carácter habitual o afectasen a la imagen del cuerpo o de la función policial.
Se entenderá por que existe habitualidad la existencia acreditada de cuando estuviesen acreditados tres o más de dos episodios de consumo.
r) La negativa a someterse a la realización
embriaguez o consumo de las pruebas técnicas tendentes a comprobar que se está bajo la influencia del alcohol o sustancias referidas en un periodo de un año.
q) La tenencia de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. psicotrópicas, salvo que esa tenencia se derivase de actuaciones propias del servicio.
s) r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa o ánimo de lucro o falseando las condiciones que lo regulen. los regulan.
t) La realización de actos s) Emplear o declaraciones que vulneren los límites al derecho de acción sindical señalados en el artículo 19 de autorizar la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, siempre que se cause perturbación grave en utilización para usos no relacionados con el normal funcionamiento de los servicios.
u) Promover
servicio o asistir a encierros en locales de titularidad pública u ocuparlos con ocasión del mismo, o sin autorización, siempre que cause perturbación grave en el normal funcionamiento de los servicios.
v) Haber sido condenado por sentencia firme como autor
mediase causa justificada, de un delito o falta imprudentes cuando afecte al servicio medios o cause grave daño recursos inherentes a la administración o a los ciudadanos. función policial.
w) t) Las infracciones a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997, legislación sobre utilización de 4 videocámaras por las fuerzas y cuerpos de agosto, seguridad en lugares públicos no constitutivas de falta muy grave.
x) u) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
y) El incumplimiento del deber v) La violación del secreto profesional en lo que se refiere cuando no perjudicase el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a la ciudadanía.
w) La falta de colaboración manifiesta con otro personal de
los asuntos conocidos cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.
x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
y) Haber sido condenado/a en virtud de sentencia firme
por razón un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida estuviera relacionada con ocasión del desempeño el servicio.
z) La no prestación
de sus funciones auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que perjudique el desarrollo sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
z bis) La infracción
de las normas de prevención de riesgos laborales que pusiera en grave riesgo la labor policial vida, la salud o la integridad física, propia o del demás personal del cuerpo de pertenencia.
z ter) La negativa reiterada
a tramitar cualquier persona. solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
z) Las z quáter) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves y que que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 82 de la presente ley 82, merezcan la calificación de falta grave. graves, y sin que estas, a su vez, puedan ser calificadas como faltas leves.

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13 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

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