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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 81. Faltas leves.

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Artículo 81. Faltas leves.
Son faltas leves:
a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas o la falta de interés en la instrucción o preparación personal para desempeñarlas. recibidas.
b) La incorrección con los ciudadanos, con otros miembros de los cuerpos de la Policía local ciudadanía, o con los miembros otro personal de otras fuerzas y los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezcan merezca una calificación más grave.
c) La no asistencia inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las reiteradas faltas repetidas de puntualidad. puntualidad, en los treinta días precedentes.
d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituyan constituya falta más grave.
e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de identificación, el arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
g)
Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja en las relaciones de relacionada con el servicio, así como no tramitar las peticiones o reclamaciones tramitarlas.
Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que sean
formuladas en por la debida forma. representación de las organizaciones sindicales en el ejercicio de su actividad sindical.
f) h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta más grave.
g) El extravío, la pérdida o la sustracción de los distintivos y credenciales de identificación, siempre que concurra negligencia grave.
h)
i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
i) j) La omisión intencionada del deber de saludo, la saludo a un superior, que este no devolución del mismo lo devuelva o incumplir infringir de cualquier otra manera otro modo las normas que lo regulan.
j) k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique perjudicase la prestación del servicio o menoscabe menoscabase la imagen policial.
k) La exhibición l) Portar insignias, condecoraciones u ostentación del arma reglamentaria, de los otros distintivos y credenciales del cargo o sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
m) Haber sido condenado/a en virtud
de sentencia firme por una falta dolosa cuando la condición de agente de infracción penal cometida causase daño a la autoridad sin causa que lo justifique. Administración o a la ciudadanía.
l) Las n) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 82 de la presente ley, 82, merezcan la calificación de falta leve. leves.

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13 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

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