Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 82. Criterios de graduación de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016.
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Artículo 82. Criterios de graduación. graduación de sanciones.
Para la determinación de la calificación graduación de una falta como grave o leve, así como para la graduación sanción a imponer, y actuando bajo el principio de las sanciones, proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la administración y de los servicios policiales. reincidencia. Existe reincidencia
c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que pueda implicar para los ciudadanos y subordinados.
d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del cuerpo.
e) La falta de consideración para otros miembros de los cuerpos de la Policía local, para las demás fuerzas y cuerpos de seguridad o para los ciudadanos.
f) Lasi el funcionario, cuando la persona, al cometer la falta, ya ha hubiese sido anteriormente sancionado sancionada en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan hubiesen sido canceladas.
A los efectos de reincidencia la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran hubieran debido serlo.
g) c) El descrédito y desprestigio para historial profesional, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
d) La incidencia sobre la imagen pública seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el normal funcionamiento de la institución policial. Administración o de los servicios que le estuvieran encomendados.
h) f) El historial profesional del funcionario. grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
i) g) En general, el caso de los artículos 79.b) y 80.y) se valorará específicamente la trascendencia para cuantía o entidad de la seguridad pública. pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


