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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 82. Criterios de graduación de sanciones.

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Artículo 82. Criterios de graduación. graduación de sanciones.
Para la determinación de la calificación graduación de una falta como grave o leve, así como para la graduación sanción a imponer, y actuando bajo el principio de las sanciones, proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la administración y de los servicios policiales.
c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que pueda implicar para los ciudadanos y subordinados.
d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del cuerpo.
e) La falta de consideración para otros miembros de los cuerpos de la Policía local, para las demás fuerzas y cuerpos de seguridad o para los ciudadanos.
f) La
reincidencia. Existe reincidencia si el funcionario, cuando la persona, al cometer la falta, ya ha hubiese sido anteriormente sancionado sancionada en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan hubiesen sido canceladas.
A los efectos de reincidencia la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran hubieran debido serlo.
g) c) El descrédito y desprestigio para historial profesional, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
d) La incidencia sobre
la imagen pública seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el normal funcionamiento
de la institución policial. Administración o de los servicios que le estuvieran encomendados.
h) f) El historial profesional del funcionario. grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
i) g) En general, el caso de los artículos 79.b) y 80.y) se valorará específicamente la trascendencia para cuantía o entidad de la seguridad pública. pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

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