LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 83. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán pueden imponerse a las faltas anteriormente expuestas serán las siguientes:
a) Por
por la comisión de faltas muy graves: graves son:
1.º Separación a) La separación del servicio.
2.º Suspensión b) La suspensión de funciones por más de un año desde tres meses y un día hasta tres un máximo de seis años.
b) 2. Por faltas graves:
1.º Suspensión
graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días hasta un año.
2.º Inmovilización en la escala por un periodo no superior
a cinco años. tres meses.
3.º Traslado a otro puesto de trabajo dentro de 3. Las sanciones que pueden imponerse por la misma localidad.
c) Por
comisión de faltas leves: leves son:
1.º Pérdida a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en la escala.
2.º Apercibimiento.
el escalafón.
2. Las sanciones se inscribirán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las han motivado. b) El apercibimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 82 Índice Artículo 84 →