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Legislación › Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Artículo 12. La persona titular de la presidencia de la Xunta.

Artículo 12. La persona titular de la presidencia de la Xunta.

1. En tanto autoridad superior de dirección y coordinación de la Xunta, a la persona titular de la presidencia de la Xunta le corresponde:

a) Ejercer el mando único de los servicios de intervención frente a las emergencias en los casos contemplados en la presente ley.

b) Promover las fórmulas de cooperación transrregional y transfronteriza que resulten precisas para la prevención de los riesgos y la gestión de las emergencias comunes en estos ámbitos.

c) Promover, cuando fuera preciso, a través de la persona titular de la Delegación del Gobierno, el concurso de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el campo de la prevención de los riesgos y la gestión de las emergencias.

2. La persona titular de la presidencia de la Xunta de Galicia podrá, por razones funcionales, operativas u organizativas, delegar expresamente alguna de estas atribuciones.

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