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Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 8 de junio de 2007 · Último cambio el 29 de enero de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Objetivos.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Derecho a la protección e información y obligaciones de las administraciones públicas.
- Artículo 5. Derecho y deber de colaboración.
- Artículo 6. Derecho de restablecimiento.
- Artículo 7. Deber de comunicación y cumplimiento de órdenes.
- Artículo 8. Prestaciones personales y reales.
- Artículo 9. Medios de comunicación social.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Distribución de las responsabilidades públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. El Consello de la Xunta.
- Artículo 12. La persona titular de la presidencia de la Xunta.
- Artículo 13. La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- Artículo 14. Las personas titulares de las delegaciones provinciales del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- Artículo 15. Las demás consellerías de la Xunta de Galicia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Naturaleza.
- Artículo 17. Régimen jurídico y adscripción.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Órganos.
- Artículo 20. Composición del Consejo Rector.
- Artículo 21. Funciones del consejo rector.
- Artículo 22. Funcionamiento del Consejo Rector.
- Artículo 23. Órganos unipersonales. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
- Artículo 24. Estructura orgánica.
- Artículo 25. Recursos económicos y patrimonio.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Las provincias.
- Artículo 27. Los municipios.
- Artículo 28. Potestad de reemplazo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. La Comisión Gallega de Protección Civil.
- Artículo 30. Las juntas locales de protección civil.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Clases de planes.
- Artículo 32. Contenido.
- Artículo 33. Procedimiento de aprobación y publicación.
- Artículo 34. Adaptación y revisión.
- Artículo 35. Activación de los planes.
- Artículo 36. Declaración de emergencias de interés gallego.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Gestión de riesgos ordinarios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Restablecimiento.
- TÍTULO IV
- Artículo 39. Obligación de autoprotección.
- Artículo 40. Autoprotección en los centros educativos.
- Artículo 41. Catálogo de actividades de riesgo y planes de autoprotección.
- Artículo 42. Actividad administrativa de apoyo y control de las medidas de autoprotección.
- TÍTULO V
- Artículo 43. El personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia.
- Artículo 44. La organización del personal. Los grupos operativos.
- Artículo 45. La relación jurídica de los miembros de los grupos operativos.
- Artículo 46. La formación y acreditación del personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia.
- Artículo 47. El personal colaborador no permanente.
- Artículo 48. Voluntariado de protección civil y emergencias.
- TÍTULO VI
- Artículo 49. Recursos financieros del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 50. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 51. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 52. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Sección 2
- Artículo 53. Sanciones pecuniarias.
- Artículo 54. Graduación y actualización de la cuantía de las sanciones.
- Artículo 55. Sanciones no pecuniarias.
- Artículo 56. Responsabilidad por daños o perjuicios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 57. Competencia sancionadora.
- Artículo 58. Medidas provisionales.
- Artículo 59. Normativa de aplicación al procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de actividades del voluntariado.
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición adicional tercera. Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento.
- Disposición adicional cuarta. Financiación de los servicios contra incendios y de salvamento.
- Disposición adicional quinta. Integración del análisis de riesgos en la planificación urbanística.
- Disposición adicional sexta. Competencia de las áreas metropolitanas y entidades supramunicipales.
- Disposición adicional séptima. Procedimiento excepcional de acreditación del nivel básico de conocimientos.
- Disposición transitoria primera. Aprobación del decreto de ayudas para las necesidades derivadas de situaciones de emergencia y del catálogo de recursos de protección civil y actualización o aprobación de planes.
- Disposición transitoria segunda. Homologación de la formación de los servicios de protección civil y servicios contra incendios y de salvamento.
- Disposición transitoria tercera. Constitución de los consorcios y entidades locales de cooperación.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


