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Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 8 de junio de 2007 · Último cambio el 29 de enero de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Principios generales.
  5. Artículo 3. Objetivos.
  6. TÍTULO I
  7. Artículo 4. Derecho a la protección e información y obligaciones de las administraciones públicas.
  8. Artículo 5. Derecho y deber de colaboración.
  9. Artículo 6. Derecho de restablecimiento.
  10. Artículo 7. Deber de comunicación y cumplimiento de órdenes.
  11. Artículo 8. Prestaciones personales y reales.
  12. Artículo 9. Medios de comunicación social.
  13. TÍTULO II
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 10. Distribución de las responsabilidades públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 11. El Consello de la Xunta.
  18. Artículo 12. La persona titular de la presidencia de la Xunta.
  19. Artículo 13. La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
  20. Artículo 14. Las personas titulares de las delegaciones provinciales del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
  21. Artículo 15. Las demás consellerías de la Xunta de Galicia.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 16. Naturaleza.
  24. Artículo 17. Régimen jurídico y adscripción.
  25. Artículo 18. Funciones.
  26. Artículo 19. Órganos.
  27. Artículo 20. Composición del Consejo Rector.
  28. Artículo 21. Funciones del consejo rector.
  29. Artículo 22. Funcionamiento del Consejo Rector.
  30. Artículo 23. Órganos unipersonales. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  31. Artículo 24. Estructura orgánica.
  32. Artículo 25. Recursos económicos y patrimonio.
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 26. Las provincias.
  35. Artículo 27. Los municipios.
  36. Artículo 28. Potestad de reemplazo.
  37. CAPÍTULO V
  38. Artículo 29. La Comisión Gallega de Protección Civil.
  39. Artículo 30. Las juntas locales de protección civil.
  40. TÍTULO III
  41. CAPÍTULO I
  42. Artículo 31. Clases de planes.
  43. Artículo 32. Contenido.
  44. Artículo 33. Procedimiento de aprobación y publicación.
  45. Artículo 34. Adaptación y revisión.
  46. Artículo 35. Activación de los planes.
  47. Artículo 36. Declaración de emergencias de interés gallego.
  48. CAPÍTULO II
  49. Artículo 37. Gestión de riesgos ordinarios.
  50. CAPÍTULO III
  51. Artículo 38. Restablecimiento.
  52. TÍTULO IV
  53. Artículo 39. Obligación de autoprotección.
  54. Artículo 40. Autoprotección en los centros educativos.
  55. Artículo 41. Catálogo de actividades de riesgo y planes de autoprotección.
  56. Artículo 42. Actividad administrativa de apoyo y control de las medidas de autoprotección.
  57. TÍTULO V
  58. Artículo 43. El personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia.
  59. Artículo 44. La organización del personal. Los grupos operativos.
  60. Artículo 45. La relación jurídica de los miembros de los grupos operativos.
  61. Artículo 46. La formación y acreditación del personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia.
  62. Artículo 47. El personal colaborador no permanente.
  63. Artículo 48. Voluntariado de protección civil y emergencias.
  64. TÍTULO VI
  65. Artículo 49. Recursos financieros del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia.
  66. TÍTULO VII
  67. CAPÍTULO I
  68. Sección 1
  69. Artículo 50. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  70. Artículo 51. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  71. Artículo 52. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  72. Sección 2
  73. Artículo 53. Sanciones pecuniarias.
  74. Artículo 54. Graduación y actualización de la cuantía de las sanciones.
  75. Artículo 55. Sanciones no pecuniarias.
  76. Artículo 56. Responsabilidad por daños o perjuicios.
  77. CAPÍTULO II
  78. Artículo 57. Competencia sancionadora.
  79. Artículo 58. Medidas provisionales.
  80. Artículo 59. Normativa de aplicación al procedimiento sancionador.
  81. Disposición adicional primera. Reconocimiento de actividades del voluntariado.
  82. Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  83. Disposición adicional tercera. Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento.
  84. Disposición adicional cuarta. Financiación de los servicios contra incendios y de salvamento.
  85. Disposición adicional quinta. Integración del análisis de riesgos en la planificación urbanística.
  86. Disposición adicional sexta. Competencia de las áreas metropolitanas y entidades supramunicipales.
  87. Disposición adicional séptima. Procedimiento excepcional de acreditación del nivel básico de conocimientos.
  88. Disposición transitoria primera. Aprobación del decreto de ayudas para las necesidades derivadas de situaciones de emergencia y del catálogo de recursos de protección civil y actualización o aprobación de planes.
  89. Disposición transitoria segunda. Homologación de la formación de los servicios de protección civil y servicios contra incendios y de salvamento.
  90. Disposición transitoria tercera. Constitución de los consorcios y entidades locales de cooperación.
  91. Disposición derogatoria.
  92. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  93. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  94. [firma]