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Legislación › Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Artículo 34. Adaptación y revisión.

Artículo 34. Adaptación y revisión.

Los planes han de ser adaptados a los cambios de circunstancias y revisados periódicamente. Todos los planes han de ser revisados cada cuatro años por el mismo procedimiento de aprobación y homologación iniciales. Periódicamente se realizarán simulacros que permitirán contrastar la adaptación de los planes a los posibles riesgos.

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