Legislación › Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
Artículo 34. Adaptación y revisión.
Artículo 34. Adaptación y revisión.
Los planes han de ser adaptados a los cambios de circunstancias y revisados periódicamente. Todos los planes han de ser revisados cada cuatro años por el mismo procedimiento de aprobación y homologación iniciales. Periódicamente se realizarán simulacros que permitirán contrastar la adaptación de los planes a los posibles riesgos.


