LexTotal

Legislación › Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Artículo 56. Responsabilidad por daños o perjuicios.

Artículo 56. Responsabilidad por daños o perjuicios.

1. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente ley se impondrán con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios a las personas, bienes e instalaciones.

2. En particular, si la comisión de la infracción ocasionara daños o perjuicios a la administración pública, el infractor, además de la sanción que corresponda en función de la gravedad de la infracción cometida, estará obligado a reintegrar la cuantía económica de los costes originados a la administración pública.

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →