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Legislación › Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Artículo 32. Contenido.

Artículo 32. Contenido.

Los planes de protección civil, en el marco de la normativa vigente en materia de protección civil, se elaborarán siguiendo una estructura homogénea para su adecuada integración y habrán de incluir, necesariamente, previsiones sobre:

a) Identificación del territorio, población y bienes de interés relevante afectados por el plan.

b) Análisis de los riesgos.

c) Medidas de prevención de los riesgos existentes y actuaciones de los servicios operativos de emergencia.

d) Centro de coordinación operativa con designación del/la director/a del plan y del responsable de comunicación.

e) Servicios que componen los grupos operativos.

f) Inventario de medios y recursos disponibles.

g) Niveles de aplicación del plan, procedimiento de activación y de relación con planes de otros niveles.

h) Programa de implantación, mantenimiento, actualización y simulacros de los planes.

i) Financiación.

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