Legislación › Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
Disposición adicional primera. Reconocimiento de actividades del voluntariado.
Disposición adicional primera. Reconocimiento de actividades del voluntariado.
La experiencia, debidamente justificada, desarrollada durante un periodo mínimo de un año en organizaciones de voluntariado que realicen actividades relacionadas con la protección civil o la gestión de emergencias podrá ser considerada como mérito para acceder a los servicios profesionales de protección civil, extinción de incendios o cualesquiera otros relacionados con la gestión de emergencias, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y de lo dispuesto en la Ley 4/988, de 26 de mayo.


