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Legislación › Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Artículo 50. Infracciones muy graves.

Artículo 50. Infracciones muy graves.

1. Constituyen infracciones muy graves las conductas siguientes:

a) No adoptar medidas de autoprotección o no mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y emergencia.

b) No adoptar o revisar los planes de autoprotección preceptivos.

c) Impedir la inspección del estado de las medidas y de los medios de autoprotección por la autoridad competente.

d) (Suprimida).

e) Negarse los medios de comunicación social a emitir, transmitir, publicar y difundir, de manera inmediata, prioritaria y destacada, si así se les requirió, la información, avisos, órdenes e instrucciones dictadas por las autoridades competentes y dirigidas a la población.

f) Impedir la destrucción, intervención u ocupación temporal y transitoria de los bienes y medios de transporte, cuando sea ordenada por la autoridad competente de protección civil con arreglo a lo establecido en la presente ley.

g) No respetar las órdenes o instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.

h) Negarse, sin causa justificada, a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil de conformidad con la presente ley en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.

2. Constituyen también infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias la comisión de dos infracciones graves cuando sean cometidas por una persona o entidad sancionada con carácter firme en los tres años anteriores a aquel en que se cometieron los hechos constitutivos de la última infracción grave..

Se suprime la letra d) del apartado 1 por el art. 34 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-2606

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
5 de junio de 2007 Texto original Leer

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