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Legislación › Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Artículo 23. Órganos unipersonales.

Artículo 23. Órganos unipersonales.

1. La presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponderá, por razón de su cargo, a la persona titular de la consejería de adscripción.

2. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular del centro directivo de la consejería de adscripción, competente en materia de protección civil y emergencias, que designe la persona titular de esta última consejería. Corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia la dirección y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia Gallega de Emergencias.

3. La gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de Emergencias y le compete su gestión ordinaria. La persona titular de la gerencia será nombrada y removida por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia, y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.

Se modifica por el art. 34 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-4633

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
5 de junio de 2007 Texto original Leer

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