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Legislación › Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Artículo 52. Infracciones leves.

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Artículo 52. Infracciones leves.
1. Constituyen infracciones leves las conductas siguientes: siguientes conductas:
a) Realizar llamadas injustificadas al Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia. Galicia siempre que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.
b) No seguir o no respetar las medidas e y las instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil y gestión de emergencias cuando se hagan simulacros.
2. También pueden constituir infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas constitutivas de infracciones graves previstas en el apartado primero del artículo anterior cuando por su naturaleza y las circunstancias concurrentes no deban ser calificadas como graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
5 de junio de 2007 Texto original Leer

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