Legislación › Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
Artículo 52. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2007 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 52. Infracciones leves.
1. Constituyen infracciones leves las conductas siguientes: siguientes conductas:
a) Realizar llamadas injustificadas al Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia. Galicia siempre que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.
b) No seguir o no respetar las medidas e y las instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil y gestión de emergencias cuando se hagan simulacros.
2. También pueden constituir infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas constitutivas de infracciones graves previstas en el apartado primero del artículo anterior cuando por su naturaleza y las circunstancias concurrentes no deban ser calificadas como graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


