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Legislación › Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

Artículo 10. Funciones.

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Artículo 10. Funciones.
1. Las funciones del Instituto de Estudios del Territorio serán las siguientes:
a) Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio.
b) Prestar asistencia y asesoramiento a los municipios de Galicia para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento.
c) Prestar apoyo a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
d) La recopilación y el tratamiento de información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural.
2. Las funciones atribuidas al Instituto de Estudios del Territorio se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3191 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2007 Texto original Leer

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