Legislación › Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
Artículo 10. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 2007 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 10. Funciones.
1. Las funciones del Instituto de Estudios del Territorio serán las siguientes:
a) Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio.
b) Prestar asistencia y asesoramiento a los municipios de Galicia para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento.
c) Prestar apoyo a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
d) La recopilación y el tratamiento de información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural.
2. Las funciones atribuidas al Instituto de Estudios del Territorio se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3191 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


