Legislación › Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
Artículo 16. Régimen del personal.
Artículo 16. Régimen del personal.
1. Los puestos de trabajo del Instituto de Estudios del Territorio serán cubiertos por personal en régimen de derecho laboral o por funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia o de otras administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia.
2. El Instituto de Estudios del Territorio podrá encargar trabajos de investigación, estudio y documentación para el mejor cumplimiento de sus fines, con sujeción a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.3 de la Ley autonómica 15/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-2546.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


