Legislación › Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
Artículo 16. Régimen del personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 2007 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 16. Régimen del personal.
1. Los puestos de trabajo del Instituto de Estudios del Territorio serán cubiertos por personal funcionario en régimen de derecho laboral o por funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia o de otras administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia.
2. El Instituto de Estudios del Territorio podrá encargar trabajos de investigación, estudio y documentación para el mejor cumplimiento de sus fines, con sujeción a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


