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Legislación › Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 7. Intensidad del servicio de Teleasistencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2007 y la del 19 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Intensidad del servicio de Teleasistencia.
1. El servicio de Teleasistencia teleasistencia tiene por finalidad atender a los beneficiarios las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios las personas usuarias en su medio habitual.
2. El servicio de Teleasistencia teleasistencia se prestará para las personas en situación de dependencia conforme a que lo establecido en el programa individual de atención, necesiten, en las condiciones establecidas por cada Comunidad Autónoma comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
3. Para las personas a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, el servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención excepto en el caso de servicios de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, cuyo contenido se determinará por la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3175 Leer Qué cambió
10 de junio de 2007 Texto original Leer

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