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Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 9 de junio de 2007 · Último cambio el 31 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo
- Preámbulo 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la norma.
- Artículo 2. Servicios y prestaciones por grado y nivel de dependencia. 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
- Artículo 3. Traslado del beneficiario entre Comunidades Autónomas y las Ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Intensidades de los servicios.
- Artículo 5. Intensidad del servicio de prevención de las situaciones de dependencia.
- Artículo 6. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal. 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
- Artículo 7. Intensidad del servicio de Teleasistencia. 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
- Artículo 8. Intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio. 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
- Artículo 9. Intensidad del servicio de Centro de Día y de Noche. 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
- Artículo 10. Intensidad del servicio de Atención Residencial.
- Artículo 11. Régimen de incompatibilidades entre los servicios del catálogo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Regulación de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas. 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
- Artículo 13. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. 3 redacciones · cambió el 11/05/2011
- Artículo 14. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
- Disposición adicional única. La atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados.
- Disposición adicional primera. La atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados.
- Disposición adicional segunda. Prevención del agravamiento de la situación de dependencia en el grado I, niveles 1 y 2.
- Disposición adicional tercera. Cuantía máxima de las prestaciones económicas.
- Disposición adicional cuarta. Cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional derivadas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Disposición transitoria única. Situación de transitoriedad relativa a las personas en situación de dependencia moderada que estén recibiendo servicios de atención residencial.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


