LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 9 de junio de 2007 · Último cambio el 31 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo
  2. Preámbulo 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la norma.
  5. Artículo 2. Servicios y prestaciones por grado y nivel de dependencia. 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
  6. Artículo 3. Traslado del beneficiario entre Comunidades Autónomas y las Ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Intensidades de los servicios.
  9. Artículo 5. Intensidad del servicio de prevención de las situaciones de dependencia.
  10. Artículo 6. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal. 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
  11. Artículo 7. Intensidad del servicio de Teleasistencia. 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
  12. Artículo 8. Intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio. 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
  13. Artículo 9. Intensidad del servicio de Centro de Día y de Noche. 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
  14. Artículo 10. Intensidad del servicio de Atención Residencial.
  15. Artículo 11. Régimen de incompatibilidades entre los servicios del catálogo.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 12. Regulación de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas. 2 redacciones · cambió el 18/02/2011
  18. Artículo 13. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. 3 redacciones · cambió el 11/05/2011
  19. Artículo 14. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
  20. Disposición adicional única. La atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados.
  21. Disposición adicional primera. La atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados.
  22. Disposición adicional segunda. Prevención del agravamiento de la situación de dependencia en el grado I, niveles 1 y 2.
  23. Disposición adicional tercera. Cuantía máxima de las prestaciones económicas.
  24. Disposición adicional cuarta. Cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional derivadas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
  25. Disposición transitoria única. Situación de transitoriedad relativa a las personas en situación de dependencia moderada que estén recibiendo servicios de atención residencial.
  26. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
  27. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  28. Firma
  29. ANEXO I
  30. ANEXO II
  31. ANEXO III
  32. ANEXO IV
  33. ANEXO V