Legislación › Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
ANEXO I
ANEXO I
Intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I
La intensidad del servicio de promoción se ajustará al siguiente intervalo de protección, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana, los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
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Grado I. Dependencia moderada |
Horas de atención |
|---|---|
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Nivel 2. |
Entre 20 y 30 horas mensuales. |
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Nivel 1. |
Entre 12 y 19 horas mensuales. |
Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
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Grado I. Dependencia moderada |
Horas mínimas de atención |
|---|---|
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Niveles 2 y 1. |
Un mínimo de 6 horas mensuales. |
Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
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Grado I. Dependencia moderada |
Horas mínimas de atención |
|---|---|
|
Niveles 2 y 1. |
Un mínimo de 15 horas mensuales. |
Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. BOE-A-2011-3175.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3175 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


