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Legislación › Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

ANEXO I

ANEXO I

Intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I

La intensidad del servicio de promoción se ajustará al siguiente intervalo de protección, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana, los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:

Grado I. Dependencia moderada

Horas de atención

Nivel 2.

Entre 20 y 30 horas mensuales.

Nivel 1.

Entre 12 y 19 horas mensuales.

Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:

Grado I. Dependencia moderada

Horas mínimas de atención

Niveles 2 y 1.

Un mínimo de 6 horas mensuales.

Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:

Grado I. Dependencia moderada

Horas mínimas de atención

Niveles 2 y 1.

Un mínimo de 15 horas mensuales.

Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. BOE-A-2011-3175.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3175 Leer Qué cambió
10 de junio de 2007 Texto original Leer

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