LexTotal

Legislación › Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 2. Servicios y prestaciones por grado y nivel de dependencia.

Artículo 2. Servicios y prestaciones por grado y nivel de dependencia.

1. Para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan a continuación los servicios y prestaciones que corresponden a los grados I, II y III de dependencia.

a) Grado III Nivel 1 y 2. Gran dependencia.

Servicios:

De prevención y de promoción de la autonomía personal.

De Teleasistencia.

De Ayuda a domicilio.

De Centro de Día.

De Centro de Noche.

De Atención residencial.

Prestaciones económicas:

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Prestación económica de asistencia personal.

Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) Grado II Nivel 1 y 2. Dependencia severa.

Servicios:

De prevención y de promoción de la autonomía personal.

De Teleasistencia.

De Ayuda a domicilio.

De Centro de Día.

De Centro de Noche.

De Atención residencial.

Prestaciones económicas:

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

c) Grado I nivel 1 y 2. Dependencia moderada.

Servicios:

De Promoción de la autonomía personal.

De Teleasistencia.

De Ayuda a Domicilio.

De Centro de Día.

De Centro de Noche.

Prestaciones económicas:

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en consonancia con el catálogo de servicios correspondiente al grado I.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y se añade el apartado 1.c) por el art. 1.2 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. BOE-A-2011-3175.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3175 Leer Qué cambió
10 de junio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →