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Legislación › Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 13. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

Artículo 13. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

1. La cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será objeto de actualización anual por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, teniendo en cuenta la actualización aplicada al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

2. El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia y tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 570/2011, de 20 de abril. BOE-A-2011-8230.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final tercera.

Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 por el art. 1.9 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. BOE-A-2011-3175.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8230 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3175 Leer Qué cambió
10 de junio de 2007 Texto original Leer

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