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Legislación › Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

ANEXO II

ANEXO II

Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia

Grado y nivel

Horas de atención

Grado III.
Gran Dependencia:

Nivel 2.

Entre 70 y 90 horas mensuales.

Nivel 1.

Entre 55 y 70 horas mensuales.

Grado II.
Dependencia severa:

Nivel 2.

Entre 40 y 55 horas mensuales.

Nivel 1

Entre 30 y 40 horas mensuales.

Grado I.
Dependencia moderada.

Nivel 2.

Entre 21 y 30 horas mensuales.

Nivel 1.

Entre 12 y 20 horas mensuales.

Se modifica por el art. 1.15 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. BOE-A-2011-3175.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3175 Leer Qué cambió
10 de junio de 2007 Texto original Leer

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