Legislación › Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
ANEXO II
ANEXO II
Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia
|
Grado y nivel |
Horas de atención |
|---|---|
|
Grado III. |
|
|
Nivel 2. |
Entre 70 y 90 horas mensuales. |
|
Nivel 1. |
Entre 55 y 70 horas mensuales. |
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Grado II. |
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|
Nivel 2. |
Entre 40 y 55 horas mensuales. |
|
Nivel 1 |
Entre 30 y 40 horas mensuales. |
|
Grado I. |
|
|
Nivel 2. |
Entre 21 y 30 horas mensuales. |
|
Nivel 1. |
Entre 12 y 20 horas mensuales. |
Se modifica por el art. 1.15 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. BOE-A-2011-3175.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3175 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


