Legislación › Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 8. Intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2007 y la del 19 de febrero de 2011.
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Artículo 8. Intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio.
1. El servicio de Ayuda ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia dependencia, con el fin de atender sus las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor tiempo posible. domicilio.
2. Este servicio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas, mediante los servicios previstos en el artículo 23 de Ley 39/2006 y los que en su desarrollo puedan establecerse por las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
3. Para determinar la intensidad del servicio de Ayuda a domicilio se utiliza el término horas de atención. La hora, en este contexto, se refiere, por tanto, al módulo asistencial de carácter unitario, cuyo contenido prestacional se traduce en una intervención de atención personal al beneficiario.
4. La intensidad del servicio de Ayuda ayuda a domicilio estará en función del programa individual de atención y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según grado y nivel de dependencia, de acuerdo con el anexo I. II.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3175 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


