Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Artículo 11. Órganos de las instituciones feriales.
Artículo 11. Órganos de las instituciones feriales.
En cada institución ferial se constituirá un órgano superior de dirección u órgano de gobierno, y podrá existir otro órgano de administración y gestión, que asumirá las funciones relativas a su explotación.
El órgano de gobierno podrá tomar la forma de junta de partícipes o junta rectora, y el órgano de administración y gestión, en su caso, la de comité ejecutivo.
En ambos casos, cada miembro tendrá una intervención decisoria en dichos órganos proporcional a su aportación económica o patrimonial, debiendo concretarse en los estatutos los respectivos porcentajes, todo ello sin perjuicio de la obligada representación que, con independencia de cualquier aportación patrimonial, han de tener el Gobierno de Aragón, el municipio y la Cámara de Comercio e Industria correspondiente.


