Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Artículo 10. Capacidad y patrimonio de las instituciones feriales.
Artículo 10. Capacidad y patrimonio de las instituciones feriales.
Las instituciones feriales, para el cumplimiento de sus tareas específicas, tienen plena capacidad y patrimonio propio, cuyo rendimiento se destinará íntegramente a los fines previstos en sus estatutos.


