Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Artículo 9. Instituciones feriales.
Artículo 9. Instituciones feriales.
Las instituciones feriales son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y constituidas legalmente, cuyo objeto específico es la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales. Se regirán por sus estatutos, previamente aprobados por el Departamento competente y por lo dispuesto en la normativa vigente.


