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Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.

Artículo 8. Calificación de las Actividades Feriales Oficiales de Interés Preferente.

Artículo 8. Calificación de las Actividades Feriales Oficiales de Interés Preferente.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá otorgar la calificación de feria o exposición oficial de interés preferente de Aragón e inscribirlas como tales en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, a aquellas actividades feriales ya reconocidas como oficiales y que además, reúnan los siguientes requisitos:

a) Realizarse en recintos feriales permanentes, entendiendo como tales, los locales edificados y las construcciones e instalaciones fijas permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación, dotados de los servicios necesarios, en los que se desarrolle profesionalmente una actividad ferial.

b) Tener un ámbito territorial de influencia igual o superior al territorio de Aragón.

c) Haber adoptado un procedimiento de seguimiento y auditoría y disponer de reglamentos y normativa por los que se vaya a regir la correspondiente feria.

d) Haberse celebrado como mínimo tres ediciones consecutivas que acrediten la consolidación de la feria o exposición.

2. La calificación y correspondiente inscripción en el registro, de Feria o Exposición Oficial de Interés Preferente de Aragón, se otorgará por Orden del Consejero competente en materia de ferias, y podrá ser revocada por incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su obtención.

3. El procedimiento de concesión de la calificación y su inscripción en el registro se regulará por Orden del Consejero competente en materia de ferias.

Se modifica por el art. 6.5 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2007 Texto original Leer

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