Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Artículo 18. Consejo de Actividades Feriales de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2007 y la del 6 de mayo de 2010.
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Artículo 18. Naturaleza. Consejo de Actividades Feriales de Aragón.
La Comisión 1. El Consejo de Actividades Feriales de Aragón es un el órgano de carácter representativo, colegiado, consultivo y de participación en materia de actividad ferias comerciales.
2. El Consejo tendrá como fines estimular el consenso y la unidad de acción en materia de ferias comerciales y la coordinación de los intereses públicos y privados que confluyen en la misma.
3. En su composición estarán representadas las asociaciones feriales más representativas, los principales agentes económicos y sociales y los profesionales y agentes del sector ferial adscrito al Departamento competente de Aragón y los Departamentos con competencias conexas o relacionadas en la materia. Su organización y funcionamiento
4. El Consejo de Actividades Feriales de Aragón se regirán por lo dispuesto en este capítulo adscribe sin dependencia jerárquica al Departamento competente, y será presidido por su reglamento titular, a quien corresponderá el nombramiento de sus miembros, a propuesta de los órganos directivos de cada uno de los sectores representados o de las Administraciones implicadas. El Consejo podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente, y se podrán crear comisiones especializadas.
5. Se atribuirán al Consejo de Actividades Feriales funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con la política en materia de ferias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre coordinación administrativa, participación de los agentes económicos y sociales, elaboración de disposiciones generales, planes y programas en la materia, y emisión de informes a petición del Gobierno de Aragón o del Departamento competente en materia de ferias.
6. Reglamentariamente se determinarán su composición, su organización, su régimen interior si lo hubiere. de funcionamiento y sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


