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Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.

Artículo 23. Carácter, finalidad y estructura:

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2007 y la del 6 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (195 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Estructura. Carácter, finalidad y estructura:
1. En el Departamento competente en materia de ferias, existirá un Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón. El Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón se configura como un Registro de carácter público y naturaleza administrativa, en el que deberán inscribirse las personas jurídicas que organicen actividades feriales oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón así como las actividades oficiales o actividades oficiales de interés preferente calificadas como tales, según lo establecido en los artículos 5 y 8 de la presente Ley.
2. El Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón tiene como finalidad:
a) Disponer de un censo actualizado sobre las entidades organizadoras de actividades feriales de carácter oficial o de interés preferente, así como de las propias actividades feriales mencionadas, con fines estadísticos así como de dar la publicidad precisa a efectos de la protección y defensa de los consumidores.
b) Disponer de la información básica sobre la actividad ferial y su distribución territorial necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas.
3. Estructura:
a) El Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón
estará compuesto por dos libros:
a)
el Libro General de Entidades Organizadoras.
b)
Organizadoras y el Libro General de Actividades Feriales de Aragón.
2. b) En el Libro General de Entidades Organizadoras se inscribirán:
a) Las
inscribirán las instituciones feriales y sus estatutos, así como estatutos y las modificaciones de los mismos.
b) Las
éstos, así como las demás entidades organizadoras de actividades feriales. feriales oficiales.
3. c) En el Libro General de Actividades Feriales de Aragón se inscribirán todas inscribirán, con carácter general, las ferias y exposiciones oficiales clasificadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2007 Texto original Leer

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