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Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.

Artículo 30. Sanciones accesorias.

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Artículo 30. Sanciones accesorias.
Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 29, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) En las infracciones leves, la cancelación total o parcial de las ayudas y subvenciones que hayan solicitado u obtenido por razón de la actividad ferial, la devolución de las cantidades recibidas en su caso y la exclusión y, ser excluidas del acceso a esas ayudas por el período máximo de un año.
b) En las infracciones graves, la prohibición revocación de organizar actividades feriales, la calificación de actividad ferial oficial o de interés preferente, la anulación de la inscripción registral y la exclusión del calendario Calendario de actividades feriales oficiales Actividades Feriales Oficiales de Aragón por un período no inferior a un año ni superior a tres, así como la cancelación, total o parcial, de las subvenciones y ayudas que hayan solicitado u obtenido de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón por razón de la actividad ferial, la devolución de las cantidades recibidas en su caso y la exclusión ser excluidas del acceso a esas ayudas por el período máximo de dos años.
c) En las infracciones muy graves, la prohibición revocación de organizar actividades feriales, la calificación de actividad ferial oficial o de interés preferente, la anulación de la inscripción registral y la exclusión del calendario Calendario de actividades feriales oficiales Actividades Feriales Oficiales de Aragón Aragón, por un período no inferior a tres años ni superior a cinco, así como la cancelación, total o parcial, de las subvenciones y ayudas que hayan solicitado u obtenido a través del Gobierno de Aragón, la devolución Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón por razón de la actividad ferial, devolver las cantidades percibidas en su caso y la exclusión y, ser excluidas del acceso a esas subvenciones y ayudas por el período máximo de tres años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2007 Texto original Leer

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