Legislación › Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Artículo 30. Sanciones accesorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2007 y la del 6 de mayo de 2010.
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Artículo 30. Sanciones accesorias.
Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 29, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) En las infracciones leves, la cancelación total o parcial de las ayudas y subvenciones que hayan solicitado u obtenido por razón de la actividad ferial, la devolución de las cantidades recibidas en su caso y la exclusión y, ser excluidas del acceso a esas ayudas por el período máximo de un año.
b) En las infracciones graves, la prohibición revocación de organizar actividades feriales, la calificación de actividad ferial oficial o de interés preferente, la anulación de la inscripción registral y la exclusión del calendario Calendario de actividades feriales oficiales Actividades Feriales Oficiales de Aragón por un período no inferior a un año ni superior a tres, así como la cancelación, total o parcial, de las subvenciones y ayudas que hayan solicitado u obtenido de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón por razón de la actividad ferial, la devolución de las cantidades recibidas en su caso y la exclusión ser excluidas del acceso a esas ayudas por el período máximo de dos años.
c) En las infracciones muy graves, la prohibición revocación de organizar actividades feriales, la calificación de actividad ferial oficial o de interés preferente, la anulación de la inscripción registral y la exclusión del calendario Calendario de actividades feriales oficiales Actividades Feriales Oficiales de Aragón Aragón, por un período no inferior a tres años ni superior a cinco, así como la cancelación, total o parcial, de las subvenciones y ayudas que hayan solicitado u obtenido a través del Gobierno de Aragón, la devolución Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón por razón de la actividad ferial, devolver las cantidades percibidas en su caso y la exclusión y, ser excluidas del acceso a esas subvenciones y ayudas por el período máximo de tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


