Legislación › Ley 2/2007, de 27 de febrero, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón.
Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Biólogos de Aragón.
Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Biólogos de Aragón.
El Colegio Profesional de Biólogos de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma de Aragón, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.


