Legislación › Ley 2/2007, de 27 de febrero, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón.
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El Colegio Profesional de Biólogos de Aragón tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
← Disposición adicional única Índice Disposición transitoria segunda →


