LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 27 de febrero, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Aprobación de los estatutos provisionales.

Disposición transitoria segunda. Aprobación de los estatutos provisionales.

En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Delegación de Aragón del Colegio Oficial de Biólogos convocará una Asamblea General extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón, en la cual se aprobarán los Estatutos del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y en el Decreto 258/2002, de 30 de abril, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos en el órgano del gobierno colegial.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →