Legislación › Ley 2/2007, de 27 de febrero, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Aprobación de los estatutos definitivos.
Disposición transitoria tercera. Aprobación de los estatutos definitivos.
Los Estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final única →


