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Legislación › Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado.

Artículo 15. Competencias de la Comisión Permanente.

Artículo 15. Competencias de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente será consultada con carácter preceptivo en los siguientes asuntos:

a) Los proyectos de reglamento que hayan de ser aprobados por el Gobierno en desarrollo de la legislación básica de la enseñanza.

b) La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y su aplicación en casos dudosos o conflictivos.

c) Las disposiciones reglamentarias que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y al fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en la enseñanza.

d) Informes sobre los niveles mínimos de rendimiento y calidad.

e) La determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes para impartir las enseñanzas con garantía de calidad.

f) Los que por disposición legal o reglamentaria hayan de ser sometidos al Consejo y no se atribuyan expresamente a la competencia del Pleno.

g) Cualquiera otra cuestión que le sea sometida por el Ministro de Educación y Ciencia.

2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, la Comisión Permanente elaborará y aprobará el proyecto de informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo que elevará al Pleno del Consejo.

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