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Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 13 de junio de 2007 · Último cambio el 13 de junio de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Ámbito y forma de ejercicio de sus funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Composición.
- Artículo 4. Del Presidente.
- Artículo 5. Del Vicepresidente.
- Artículo 6. Consejeros.
- Artículo 7. Nombramiento y mandato.
- Artículo 8. Propuesta de Consejeros.
- Artículo 9. Pérdida de la condición de Consejero.
- Artículo 10. Renovación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Funcionamiento.
- Artículo 12. Competencias del Pleno.
- Artículo 13. Reuniones del Consejo Escolar del Estado en Pleno.
- Artículo 14. Composición de la Comisión Permanente.
- Artículo 15. Competencias de la Comisión Permanente.
- Artículo 16. Formulación de propuestas por los Consejeros.
- Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión Permanente.
- Artículo 18. Ponencias.
- Artículo 19. Seminarios y Comisiones de trabajo.
- Artículo 20. Dictámenes.
- Artículo 21. De la Secretaría General.
- Artículo 22. Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos.
- Disposición adicional primera. Incorporación de los nuevos Consejeros.
- Disposición adicional segunda. Apoyo técnico.
- Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Reglamento del Consejo Escolar del Estado.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


