Legislación › Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado.
Artículo 5. Del Vicepresidente.
Artículo 5. Del Vicepresidente.
1. El Vicepresidente será elegido por el pleno del Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple de votos y a propuesta del Presidente. Su nombramiento se realizará por orden del Ministro de Educación y Ciencia.
2. El Vicepresidente tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo.
3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que éste le delegue. Para facilitar el desarrollo de estas funciones se adoptarán las medidas administrativas, laborales y económicas, según proceda, que sean necesarias para atender las exigencias de dedicación derivadas de su ejercicio.


