Legislación › Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
Artículo 28. Atención sanitaria.
Artículo 28. Atención sanitaria.
1. El Departamento competente en materia de salud elaborará un protocolo que recoja pautas uniformes de actuación dirigidas a profesionales sanitarios, de manera que desarrolle una acción coordinada que permita un tratamiento global e integral en la asistencia a las mujeres víctimas de violencia. Este protocolo se revisará periódicamente. Asimismo, se fomentará el empleo del mencionado protocolo en el ámbito de la sanidad privada.
2. Por dicho Departamento podrán llevarse a cabo actividades de sensibilización y formación específicas en materia de violencia contra las mujeres dirigidas a profesionales sanitarios.


