Legislación › Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
Artículo 27. Atención psicológica.
Artículo 27. Atención psicológica.
1. Las mujeres víctimas de violencia, así como sus hijas e hijos, tendrán derecho, desde el ámbito social, a la asistencia psicológica gratuita, que comprenderá la atención inicial y el seguimiento hasta que concluya el proceso terapéutico de recuperación.
2. A aquellas mujeres que hayan abandonado la casa de acogida se les seguirá prestando atención psicológica para su fortalecimiento personal.


