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Legislación › Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

Disposición adicional cuarta. Seguimiento e información de actuaciones.

Disposición adicional cuarta. Seguimiento e información de actuaciones.

El Departamento competente en materia de mujer remitirá a las Cortes de Aragón, con carácter anual, un informe en el que preceptivamente se contengan:

a) Los recursos humanos, asistenciales y económicos destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma.

b) Información sobre el número de denuncias presentadas.

c) Las actuaciones desarrolladas en Aragón para dar asistencia a las mujeres víctimas de violencia.

d) Las actuaciones llevadas a cabo para la readaptación de los hombres con problemas de control y violencia en el hogar.

e) Información sobre las órdenes de protección dictadas en Aragón.

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