Legislación › Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
Disposición adicional quinta. Derechos de las trabajadoras.
Disposición adicional quinta. Derechos de las trabajadoras.
Los derechos laborales reconocidos por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a las trabajadoras sujetas al Estatuto de los Trabajadores y a las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, son de aplicación directa e inmediata en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin necesidad de desarrollo normativo específico.
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