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Legislación › Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

Disposición adicional primera. Medidas de salvaguardia.

Disposición adicional primera. Medidas de salvaguardia.

En los supuestos en los que la liberalización del transporte marítimo produzca perturbaciones graves en los tráficos a que se refiere esta ley, el Gobierno de Canarias, a través de los cauces precisos, podrá dirigirse a la Comisión Europea en solicitud de medidas de salvaguardia de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria.

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