Legislación › Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
Disposición adicional segunda. Bonificaciones a usuarios residentes.
Disposición adicional segunda. Bonificaciones a usuarios residentes.
A los efectos de acreditar el derecho a la percepción de las bonificaciones en los transportes de viajeros establecidas por razón de la residencia en Canarias, se estará al procedimiento reglamentariamente establecido.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 1/2009, de 10 de febrero. BOE-A-2009-4511
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4511 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2007 | Texto original | Leer |
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