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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 16. Capacidad financiera.

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Artículo 16. Capacidad económica. financiera.
Se entiende por capacidad económica financiera la disposición de los medios y recursos financieros necesarios para asegurar el desarrollo regular de la actividad de que se trate.
Reglamentariamente, se determinarán las condiciones de capacidad económica financiera exigibles según la naturaleza, clase, características y ámbito territorial de la actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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