Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 17. Evaluación periódica.
Artículo 17. Evaluación periódica.
Las autorizaciones de transporte se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico, realizado de oficio, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
A estos efectos, hasta el desarrollo reglamentario de esta ley, los operadores deberán presentar una declaración responsable ante la Administración en la que expresen el mantenimiento de esas condiciones y, en su caso, los cambios producidos con respecto a la comprobación anterior, sin perjuicio de la actuación de oficio de aquella, bien por propia iniciativa, bien en orden a verificar los datos declarados.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. BOE-A-2025-20902
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20902 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


