Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 17. Evaluación periódica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 9 de agosto de 2025.
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Artículo 17. Evaluación periódica.
La Administración competente comprobará al menos cada dos años que los operadores Las autorizaciones de transporte siguen cumpliendo las condiciones de honorabilidad, se otorgarán sin plazo de capacidad financiera y duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico, realizado de competencia profesional. oficio, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
A estos efectos, hasta el desarrollo reglamentario de esta ley, los operadores deberán presentar una declaración responsable ante la Administración en la que expresen el mantenimiento de esas condiciones y, en su caso, los cambios producidos con respecto a la comprobación anterior, sin perjuicio de la actuación de oficio de aquélla, aquella, bien por propia iniciativa, bien en orden a verificar los datos declarados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20902 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


